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A. 1288/26
Auto10 de septiembre de 2026

Sentencia A. 1288/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1288-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1288 DE 2026

 

Referencia: expediente CJU-7890

 

Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Sincelejo (Sucre) y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Sincelejo (Sucre)

 

Magistrado ponente:

Carlos Camargo Assis

 

Bogot� D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veintis�is (2026)

 

En cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el art�culo 241.11 de la Constituci�n, la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere el siguiente:

 

AUTO

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.   Demanda. El 17 de mayo de 2023[1], Uriel Monta�ez Guerrero present� una demanda ejecutiva en contra de la Procuradur�a General de la Naci�n. Solicit� que se librara mandamiento de pago por valor de $71.535.506.61 por concepto de bonificaciones judiciales reconocidas en el Oficio No. 1110030000000-I-2020-003768 del 21 de mayo de 2020[2], por su cargo como Procurador 168 Judicial II Para Asuntos Penales de Sincelejo. Asimismo, pidi� que se reconocieran los intereses moratorios, los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, respecto de las prestaciones que son factor salarial para pensi�n, las costas procesales y las agencias en derecho. Esto, debido a que, a pesar del reconocimiento de la deuda a su favor, y de la asignaci�n del turno para pago, todav�a no se ha realizado[3]..

 

2.   Primera autoridad en conflicto. Mediante Auto del 14 de noviembre de 2023[4], el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Sincelejo rechaz� la demanda, declar� su falta de jurisdicci�n y remiti� el expediente a los juzgados administrativos de dicha localidad, con fundamento en tres consideraciones.

 

3.   En primer lugar, indic� que de conformidad con los art�culos 104 y 297 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), le corresponde a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo conocer los procesos ejecutivos en donde el titulo valor proviene de una decisi�n administrativa. En segundo lugar, afirm� que en el presente asunto se solicit� la ejecuci�n con fundamento en el Oficio No. 1110030000000� I - 2020-003768 del 21 de mayo de 2020, que es una extensi�n de los efectos de la sentencia de unificaci�n proferida por el Consejo de Estado, como m�xima instancia de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. En tercer lugar, afirm� que el demandante se desempe�a como Procurador 168 Judicial II Para Asuntos Penales, por lo que, a su juicio, es empleado p�blico.

 

4.   Segunda autoridad en conflicto[5]. Mediante Auto del 31 de octubre de 2025[6], el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Sincelejo declar� su falta de jurisdicci�n, plante� un conflicto de competencia con el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Sincelejo y remiti� el expediente a la Corte Constitucional.

 

5.   Indic� que, de conformidad con los autos 613, 942, 846, 682, 1075, 568 de 2021 y 1437 de 2025 de la Corte Constitucional, el numeral 6 del art�culo 104 del CPACA y el art�culo 5 del C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), el asunto le corresponde a la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral. Por un lado, afirm� que identificado el t�tulo ejecutivo invocado por el ejecutante, la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo carece de competencia para conocer, tramitar y dictaminar la ejecuci�n de obligaciones o acreencias laborales incorporadas en actos administrativos. Por otro lado, precis� que solo las sentencias condenatorias debidamente ejecutoriadas, las decisiones en firme proferidas en el marco de mecanismos alternativos de soluci�n de conflicto, los contratos estatales y los dem�s documentos que componen el perfeccionamiento, ejecuci�n y liquidaci�n del mismo, y los actos administrativos que consagren el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligaci�n, constituyen t�tulo ejecutivo ante esta jurisdicci�n, en tanto s�lo en ellos se incorporan las obligaciones que por su naturaleza y origen son susceptibles de ejecuci�n judicial.

 

6.   Remisi�n a la Corte Constitucional. El asunto se remiti� a la Corte el 3 de agosto de 2026[7], se reparti� al magistrado sustanciador el 11 de agosto siguiente y se envi� al despacho ese mismo d�a[8].

 

II.               CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

1.       Competencia

 

7.       De conformidad con el art�culo 241.11 de la Constituci�n, la Corte Constitucional est� facultada para dirimir los conflictos de competencia entre jurisdicciones.

 

2.       Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones

 

8.       La Corte Constitucional ha se�alado que los conflictos de jurisdicciones se presentan cuando dos o m�s autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso. Lo anterior, porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo) o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo).

 

Tabla 1. An�lisis de los presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones

Presupuestos

Hechos que lo acreditan

Subjetivo

Se cumple. El conflicto se suscit� entre una autoridad que integra la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral (Juzgado 002 Laboral del Circuito de Sincelejo) y otra que integra la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo (Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Sincelejo).

Objetivo

Se cumple. La controversia gira en torno al conocimiento de una demanda ejecutiva promovida por Uriel Monta�ez Guerrero contra la Procuradur�a General de la Naci�n.

Normativo

Se cumple. Las autoridades judiciales enunciaron los fundamentos de �ndole jurisprudencial y legal en los que soportaron su declaratoria de falta de competencia. Por un lado, el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Sincelejo fundament� su postura en los art�culos 104 y 297 del CPACA. Por su parte, el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Sincelejo soport� sus argumentos en el art�culo 104 del CPACA, el art�culo 5 del CPTSS y en los Autos 613, 942, 846, 682, 1075, 568 de 2021 y 1437 de 2025 de la Corte Constitucional.

 

3.       Competencia de la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral para conocer de procesos ejecutivos en los que se reclama el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos. Reiteraci�n del Auto 613 de 2021

 

9.       Auto 613 de 2021. La Sala Plena estableci� que la competencia para conocer las demandas ejecutivas orientadas a obtener el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos, le corresponde a la jurisdicci�n ordinaria laboral. Primero, porque el art�culo 2.5 del CPTSS establece una cl�usula general de competencia a favor de la jurisdicci�n ordinaria laboral, la cual la habilita para conocer la ejecuci�n de obligaciones emanadas de �la relaci�n de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad�. Segundo, debido a que los art�culos 104.6, 297, 298 y 299 del CPACA disponen que la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo �nicamente conoce de los procesos ejecutivos fundamentados en t�tulos ejecutivos que provengan de: i) condenas impuestas a la administraci�n; ii) acuerdos conciliatorios; iii) laudos arbitrales; y iv) contratos celebrados con entidades estatales. Tercero, toda vez que no aplica la regla de competencia para las controversias suscitadas entre el Estado y los trabajadores oficiales o empleados p�blicos, pues �la finalidad del proceso es obtener un mandamiento de pago para hacer efectiva una obligaci�n previamente reconocida en un acto administrativo, resulta irrelevante determinar si quien prest� el servicio lo hizo en calidad de empleado p�blico o trabajador oficial�[9].

 

4.       Caso concreto 

 

10.   El conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicci�n de ordinaria en su especialidad laboral. La Sala Plena considera que el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Sincelejo es la autoridad competente para conocer la acci�n judicial que present� el se�or Uriel Monta�ez Guerrero contra la Procuradur�a General de la Naci�n. Esta conclusi�n encuentra fundamento en la regla de decisi�n fijada en el Auto 613 de 2021 y en las siguientes consideraciones.

 

11.   En primer lugar, debido a que el demandante solicit� obtener el pago de las acreencias laborales reconocidas en un acto administrativo. En concreto, los valores reconocidos por la Procuradur�a General de la Naci�n en el Oficio No. 1110030000000-I-2020-003768 del 21 de mayo de 2020, por la reliquidaci�n de los ingresos mensuales que �l, en principio, ha devengado como Procurador 168 Judicial II Para Asuntos Penales. En segundo lugar, porque si bien el oficio respalda obligaciones adquiridas por la administraci�n, no se enmarcan dentro de los previstos como ejecutables ante la jurisdicci�n contencioso administrativa, seg�n el art�culo 104 del CPACA. En tercer lugar, toda vez que no aplica la regla de competencia para las controversias suscitadas entre el Estado y los trabajadores oficiales o empleados p�blicos, pues nada se discute con respecto al v�nculo laboral sino exclusivamente el pago de acreencias laborales previamente reconocidas, mediante actos administrativos que prestan m�rito ejecutivo y sobre los que no existe controversia de validez.

 

5.       Regla de decisi�n

 

12.   Reiteraci�n del Auto 613 de 2021: �[C]orresponde a la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relaci�n de trabajo, reconocidas en actos administrativos. Lo anterior, de conformidad con los art�culos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social�.

 

III.��� DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer la acci�n judicial instaurada por el se�or Uriel Monta�ez Guerrero contra la Procuradur�a General de la Naci�n.

SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7890 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Sincelejo, y a los interesados en este tr�mite.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital, archivo �01Demandapdf�.

[2] En dicho acto administrativo se orden� la reliquidaci�n de la bonificaci�n por compensaci�n regulada en el Decreto 1102 de 2012, teniendo en cuenta la prima especial de servicios del art�culo 15 de la Ley 4� de 1992, es decir, todos los ingresos laborales totales anuales percibidos desde el 21 de febrero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019. Lo anterior, en los t�rminos trazados en la Sentencia de Unificaci�n del 18 de mayo de 2016, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Segunda del Consejo de Estado radicado 25000-23-25-000- 2010-00246-02 (0845-15).

[3] El demandante afirm� que el 10 de marzo de 2021 present� ante la PGN una cuenta de cobro por las bonificaciones y el 6 de septiembre de 2022, la PGN le asign� el turno No. 50 para el pago.

[4] Expediente digital, archivo �03AutoRechazaDemandapdf�.

[5] El asunto inicialmente se le reparti� al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Sincelejo, sin embargo, el juzgado declar� su falta de competencia para conocer del asunto. Esto, debido a que seg�n el Acuerdo No. CSJSUA24-8 del 21 de febrero de 2024, que modific� el mapa judicial del Distrito Judicial Administrativo de Sucre, la competencia le corresponde al Juzgado 011 Administrativo de Sincelejo. Por lo anterior, orden� su remisi�n a dicho juzgado. 

[6] Expediente digital, archivo �14AutodeclaraConflictodeCompetenciapdf�. �

[7] Expediente digital. Archivo �02CJU-7890 Correo Remisorio.pdf�. 

[8] Expediente digital. Archivo �03CJU-7890 ConstanciadeReparto.pdf�.

[9] Corte Constitucional, Auto 1018 de 2025.